REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Junio de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001061.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, abogado FABIOLA QUINTANA, a favor de la niña XXXXXXXX en contra de la ciudadana EVELYN DEL VALLE FIGUEROA, identificada en autos; la misma fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 16/07/2007, ordenándose la citación de la parte demandada y notificándose a la parte demandante, así como realizar informes sociales en los hogares de ambas partes, y vista la diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, arriba mencionada de fecha 20/05/2008, mediante la cual consigna acta levantada al ciudadano GERMAN CASTILLO, parte demandante quien manifestó su voluntad de desistir de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO, del presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/ZG.
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