REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001090
PARTES:

SOLICITANTE: REINA RAQUEL FLORES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.828.028, de éste domicilio.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL

NIÑO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Vistos: El escrito dirigido a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALDERRAMA y REINA RAQUEL FLORES BELLO, venezolanos, mayores de edad, el primero Técnico Superior en Zootécnica y Administradora la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.492.288 y V-6.828.028, nacidos 30 de Septiembre Mayo de 1965 y 06 de Enero de Octubre de 1963, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial La Colina, Etapa 8 y 9, Edificio 56, Apartamento 56-F, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por las abogadas de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadanas YUDITH PIMENTEL y OFELIA RODRÍGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.004.080 y V-15.291.084, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nº 106.429 y 111.747, de este domicilio; en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena y conjunta al niño XXXXXXXXXXXXX nacido el 15 de XXXXXXX, quedando demostrado su origen y su verdadera identidad, hijo de la ciudadana MARINA JOSEFINA YAGUARACUTO MACADAN, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en el Sector Mesones, Callejón Bolívar, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, fue presentado en fecha 05 de Octubre del año 2004, Acta Nº 2111, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cursante al expediente, con quien no tienen parentesco de consanguinidad, ni afinidad, en fecha 08 de Noviembre del 2005, la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto Medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALDERRAMA y REINA RAQUEL FLORES BELLO, y en fecha 12 de Julio del 2007, por ante la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitan con miras a la adopción, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le han brindado amor, protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándoles afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, dispensándole el trato de hijo y quedando completamente integrado al núcleo familiar, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: A) Planilla de Datos de Identificación de los Solicitantes de Adopción (folio 5). B) Informe Psicológico-Psiquiátrico de Idoneidad de la ciudadana REINA RAQUEL FLORES BELLO (folio 6-7). C) Informe Psicológico-Psiquiátrico de Idoneidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ VALDERRAMA SOLORZANO (folios 8-9) D) Informe Social Idoneidad (Folio 10 al 13). E) Informe Médico de Idoneidad de la ciudadana REINA RAQUEL FLORES BELLO. (Folio 14). F) Informe legal de Idoneidad. (Folio 15). G) Certificados emitido por el Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del estado Anzoátegui, que les acredita su aptitud para adoptar. (Folio 16-17). H) Informe Integral de Idoneidad Evaluación Bio-psico-social y legal realizada a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALDERRAMA y REINA RAQUEL FLORES BELLO. (Folio 18 al 20). I) Certificado de Idoneidad a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALDERRAMA y REINA RAQUEL FLORES BELLO. (Folio 21). J) Solicitud de Adopción. (Folio 22). K) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Folio 18). L) Informe Social Adaptabilidad. (Folio 23). LL) Constancia de Concubinato de los solicitantes. (Folio 24). M) Constancia de Buena Conducta de los solicitantes. (Folio 25-26). N) Constancia de Trabajo de la ciudadana REINA RAQUEL FLORES BELLO. (Folio 27). Ñ) Constancia Bancaria a favor de la solicitante. (Folios 28). O) Referencia por parte de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Colina, donde residen los solicitantes. (Folio 29). Constancia de trabajo del solicitante. (Folio 30). P) Carta dirigida por los solicitantes a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Barcelona, Estado Anzoátegui. (Folio 31). Q) Constancia de Residencia a favor de los solicitantes. (Folio 32-33). R) Copias simples de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALDERRAMA y REINA RAQUEL FLORES BELLO. (Folios 34-35). S) Informe Integral de Adoptabilidad del niño ANGEL DE JESÚS YAGUARACUTO, actualmente con tres (3) años de edad. (Folio 36). T) Impresiones fotográficas del niño en diferentes sitios. (Folios 37). U) Diligencia constante de un (1) folio útil. (Folio 38). V) Informe Social de Adoptabilidad del niño de autos. (Folio 39). Informe Pediátrico de Adoptabilidad del niño de autos. (Folio 40). W) Informe Legal e Informe Integral de Adoptabilidad del niño XXXXXXXX (Folios 41 al 44). X) Constancia de Adoptabilidad del niño de autos. (Folio 45). Y) Copia Simple del Expediente N° BP02-Z-2004-002369 de Colocación En Entidad de Atención, Sala de Juicio N° 02 de éste Tribunal de Protección. (Folios 46 al 93). En fecha 17 de Julio del 2007, se admite la presente solicitud junto con sus recaudos, se notifica a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado. (Folios 94 al 95). En fecha 08 de Noviembre del 2007, comparecen las abogadas de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui YUDITH PIMENTEL y OFELIA RODRÍGUEZ y consignan mediante diligencia Partida de Nacimiento del niño ÁNGEL YAGUARACUTO, Informe Médico en originales, Partidas de Nacimientos y constancia de Residencia en originales de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ y REINA RAQUEL y en fecha 27 de Noviembre del 2007, se acuerda agregarlo a los autos. (Folios 96 al 104). En fecha 29 de Noviembre del 2007, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado y en fecha 04 de Diciembre del 2007, se acuerda agregarlo a los autos. (Folios 105 y 106). En fecha 19 de Diciembre del 2007, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, presento escrito y solicito el consentimiento de la madre biológica del niño, y se instara a cumplir con este requisito. (Folios 107-108). En fecha 24 de Enero del 2008, se dicto auto acordando instando a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALDERRAMA y REINA RAQUEL FLORES BELLO, a hacer comparecer por ante éste Tribunal, a la ciudadana MARINA JOSEFINA YAGUARACUTO MACADAN, madre biológica del niño XXXXXXXXX. (Folio 109). En fecha 18 de Febrero del 2008, se recibo escrito constante de un folio útil, emanado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, donde dice que en el Folio 38 del expediente, consta manifestación voluntaria espontánea de la madre biológica del niño, ciudadana MARINA JOSEFINA YAGUARACUTO MACADAN. (Folio 110-111). En fecha 21 de Febrero del 2008, se dicto auto acordando notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud de Adopción, relacionada con el niño XXXXXX y en la misma fecha se libro la boleta respectiva. (Folios 112 al 115). En fecha 23 de Abril del 2008, presento escrito la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, emitiendo opinión favorable con relación a la presente solicitud. (Folio 116-117). En fecha 30/04/2008 otorga poder Apud-acta el ciudadano José Valderrama y Reina Flores a la Abogada Nelly Lozada de Levy. Y en esta misma fecha los solicitantes diligenciaron y solicitaran se decretara la Adopción del niño Ángel Yaguaracuto. (Folios 118-120). Por auto de fecha 14/05/2008 este Tribunal acuerda diferir la presente sentencia hasta tanto los solicitantes aclaren a este Juzgado su Solicitud de Adopción Plena y Conjunta, por cuanto los mismos no son casados, sugiriéndole que pueden solicitar una Adopción Individual, y asimismo falta la opinión de los hijos del ciudadano ANTONIO VALDERRAMA, quien cuentan con los nombres de ANTONIO ALEJANDRO y MARIA DANIELA VALDERRAMA. (Folio 122). En fecha 20/05/2008 diligencian los ciudadanos ANTONIO VALDERRAMA SOLORZANO y REINA RAQUEL FLORES BELLO, a través de su Apoderada Judicial Abg. NELLY JOSEFINA LOZADA y expone que Desisten de la Adopción Conjunta y optan por la Adopción Individual y continua con esta en su condición de solicitante la ciudadana REINA RAQUEL FLORES BELLO, quien ha ejercido el Rol de madre del niño Ángel Yaguaracuto. (Folio 123).
Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
La filiación del niño: XXXXXXXXX, esta plenamente comprobada en autos por la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el mismo es hijo de la ciudadana MARINA JOSEFINA YAGUARACUTO MACADAN, por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO:
Con relaciòn a los otros recaudos consignados en autos y antes descritos este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que con ello se prueba que están cumplidos los extremos requeridos para optar la ciudadana REINA RAQUEL FLORES BELLO por la Adopción Plena e Individual el niño ANGEL YAGUARACUTO; tomándose en consideración que cursa en autos el consentimiento de la madre biológica del niño ciudadana MARIANA JOSEFINA YAGUARACUTO; además contaron con el asesoramiento de la Oficina de Adopciones del Estado, donde cumplieron con todos los requisitos exigidos por esta Oficina para acreditarse su aptitud para Adoptar y la opinión favorable de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de este Estado.
En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior del niño XXXX, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena e Individual, propuesta por la ciudadana REINA RAQUEL FLORES BELLO, a favor del niño XXXX, por lo que de ahora en adelante el tantas veces nombrado ANGEL DE JESÚS, se llamará ANGEL DE JESÚS FLORES BELLO, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO


LA SECRETARIA


Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

LA SECRETARIA


Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ