REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001872
Vista la anterior solicitud de REVISION de REGIMEN DE VISITAS, que inicia el presente expediente, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño XXXXXXXXX, en contra de la Ciudadana DANYRIS ALEXANDRA PHILLIPS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.963.052.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 16-01-08, donde se acordó citar a los Ciudadanos DANYRIS ALEXANDRA PHILLIPS y DENNIS RONALD LEAVITT, para que comparezcan por ante éste Juzgado al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo conveniente en relación a la presente demanda, asimismo se ordeno Informes Técnicos a los antes mencionado ciudadanos, se comisiono al equipo Técnico de este Tribunal, se libraron las respectivas boletas y oficio.-
Luego en fecha 12 de Febrero del 2008, se da por citado el ciudadano DENNIS RONALD LEAVITT, y en fecha 23 de Abril del 2008, se da por citada la ciudadana DANYRIS ALEXANDRA PHILLIPS, tal como consta en autos.
En fecha 28-04-2008 Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio en el presente juicio, las partes llegaron al acuerdo de suspender el presente acto por un lapso de 4 días de despacho siguiente a la presente fecha, en la misma fecha el Tribunal dicta auto donde acuerda suspender el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 202, parágrafo segundo del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Mayo del 2008, Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos DANYRIS ALEXANDRA PHILLIPS y DENNIS RONALD LEAVITT, la primera sin asistencia de Abogada y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio Serafín Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773, se dejo constancia que estuvo presente en el acto la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y llegaron al siguiente acuerdo: “El padre tendrá derecho a recoger al niño en la Guardería Leoncio Martínez, los días martes, jueves desde las 5:00 p.m., a las 7:00 p.m., lo regresará al hogar materno. Un fin de semana cada 15 días lo recogerá en el Colegio a las 5:00 p.m., y lo regresara el domingo a las 5:00 p.m. Si por alguna razón de salud, de trabajo, etc., no puede retirar al niño, lo debe participar inmediatamente a la madre, con el entendido de que el fin de semana siguiente el padre podrá hacer uso de su derecho de Convivencia familiar. Con relación a las Vacaciones: Semana Santa: 50% para ambos padres de Jueves a miércoles, y de Jueves a Sábados el padre. Carnavales dos (02) días para el padre y Dos (02) días para el madre. Navidad: del 15 de Diciembre al 08 de Enero. 1.- Termino: El padre desde el 15 al 26 de Diciembre y el 2.- Termino la madre del 27 de Diciembre al 01 (primer) día de actividades escolares, al año siguiente a la inversa. Comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Ambos padres estamos de acuerdo en que si el niño va a viajar fuera del país este deberá tener el permiso respectivo de ambos padres. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
En fecha 06 de mayo del 2008, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos DANYRIS ALEXANDRA PHILLIPS y DENNIS RONALD LEAVITT, se libro la correspondiente Boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 13-05-2008.
Luego en fecha 15- de Mayo del año 2008 comparece la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, en donde opina que no tiene observación alguna que hacer con relación al presente convenimiento.-
En fecha 27 de Noviembre del 2002, el Tribunal dicta auto en donde acuerda oficiar la Psicólogo lic. LUIS ORDAZ, a los fines de que remita al Tribunal los informes de las evaluaciones psicológicas practicadas a los ciudadanos MANUEL CAGUANA Y YAMILET AGUIRRE, se libro el correspondiente oficio.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
AJD/CA
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