REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Junio de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000679.
Se inicia la presente solicitud de Responsabilidad Guarda y Custodia EGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño XXXXXXXX hijo de los ciudadanos LUZMARY MARTINEZ y DIOBER CONOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.223.330 y V-15.154.193, respectivamente, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 09/04/2008, ordenándose la citación de la ciudadana LUZMARY MARTINEZ, identificada en autos, y notificar al ciudadano DIOBER CONOTO, identificado en autos; por lo que en fecha 23/04/2008, los mencionados ciudadanos se dieron por citados, y en esta misma fecha, se dio la oportunidad del acto conciliatorio compareciendo ambas partes sin asistencia de abogados y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: "Ambos padres acuerdan que la Custodia del niño la detentará la madre ciudadana LUZMARY MARTINEZ PARICAGUAN, y para que el padre pueda tener contacto directo con el niño convienen de mutuo y amistoso acuerdo, tenga el siguiente régimen de convivencia familiar en los siguiente términos: El padre podrá compartirá con su hijo un día si y uno no, retirándolo en la mañana de 9:00am y lo regresara a las 2:00pm de la tarde y los fines de semana, cada 15 días pudiendo pernoctar con el padre, retirándolo a las 9:00am del día Sábado y regresarlo el domingo a las 4:00pm. El padre se compromete a suministrar una Obligación Alimentaria por la cantidad de (Bsf.150, oo) Bolívares Fuertes mensuales en efectivo, así mismo se compromete a suministrar la cantidad de (Bsf.150, oo) Bolívares Fuertes en cesta Ticket. El padre actualmente para los gastos de consultas medicas, cubre y cancela un Seguro (MEDITOTAL), lo cual incluye como beneficiario a la madre del niño. En cuanto a los demás gastos, medicina asistencia odontológica, recreación, cultura, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar los gastos propios del mes de Diciembre (ropa, calzado y juguetes) y la madre coadyuvara en ello.- El padre manifiesta que como trabajador del Hotel Maremare el niño goza de beneficios contractuales y legales como por ejemplo; preescolar, útiles escolares y juguetes. Ambas partes acuerdan se aperture una Cuenta en Cero (0) bolívares y se Autoriza a la madre a retirar lo depositado mensual. Este acuerdo tendrá vigencia a partir e la presente fecha. Es todo."; en fecha 28/04/2008, se ordena la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, para que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 05/05/2008 y en fecha 13/05/2008, mediante escrito manifestó que no tiene nada que objetar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo se ordena la apertura de una cuenta en cero bolívares fuertes (Bsf. -0- ), a nombre de la madre del niño de autos, comisionándose al Departamento de Contabilidad de este Tribunal. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/ZG.