REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000980


Presentes los ciudadanos JAVIER ERNESTO GUEDEZ DESEDA y ANA MARIA PEDAUGA MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.296.300 y V-12.915.983, domiciliado en la Calle Los Uveros, Edificio Los uveros, Apartamento 3-A, Lechería, Estado Anzoátegui, y Calle Pobre Negro, Residencias Zumaque, Piso 03, Apartamento 10, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada AMELIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.215, domiciliada en Residencias El Peñonal, PH-A, Calle Pedregales, Lechería, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 06-05-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Dra. ANA JACINTA DURÁN
LOS CÓNYUGES






ABOGADA ASISTENTE



LA Secretaria Acc.

Abg. Zobeida Balderrama
Judith