REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001045
En el día de hoy nueve (09) de Junio de 2008, comparecen los ciudadanos LUIS OSWALDO MARTINEZ DIAZ Y MELANIA MERCEDES LUBO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.341.001 y V-16.013.181, de este domicilio, de profesión mecánico estático el primero y oficios del hogar la segunda, domiciliados el primero en la calle Nueva, N° 8, El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Urdaneta, casa N° 15, El Pénsil Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada: MONICA ANAIS LEON MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.607, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13/05/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, SALA Nº 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES








LA ABOGADA ASISTENTE




LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ