REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001212
Por recibido el presente expediente signado, contentivo de la demanda DIVORCIO, presentado por los Abogados ELISEO MORFFE RUIZ y JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.185 y 100.181, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana BRIGNIER MARIA MORFFE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.925, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, contra del ciudadano RAUL DÍAZ VICTORICA, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, pasaporte Nº 97330013538, domiciliado en la Calle Bis 5, Residencias Cundeamor, Piso 1, Apartamento 5, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña xxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios útiles. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se insta a los solicitantes a dar cumplimiento al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo primero, en cuanto a que deben señalar quien detentara la Custodia del niño, como será el Régimen De Convivencia Familiar durante y después del proceso en ambos casos. En cuanto a la Obligación de Manutención para fijarla es necesario que el Tribunal tenga conocimiento de los ingresos del padre. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-

AJD/RL