REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001219

Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXX, hijos de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.874.091 y V-12.978.965, domiciliados la primera en la Calle 1ero de Mayo, Barrio El Cardonal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Los Cedros, Sector 05, La Arboleda, casa S/N°, Cruz Verde, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta a la ciudadana YELITZA JOSEFINA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.874.091, domiciliada en la Calle 1ero de Mayo, Barrio El Cardonal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos YELITZA JOSEFINA GONZALEZ y FRACISCO JAVIER MOYA. Librese oficio al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha de la auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández

Judith