REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001224.
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA COLMENARES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.672.168, a favor de su hijo el niño CESAR ALEJANDRO, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, abogado ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano CESAR LEONARDO VERA ROJAS. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CESAR LEONARDO VERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.169.542, quien presta sus servicios en la Policía del Estado Anzoátegui, crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero, del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO