REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

Se contrae el presente Expediente a demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, incoado por la abogada GRISELDA REYES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.113, co-apoderada judicial del ciudadano LUCIANO LUIGI CAPORALE GENTILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.800.652, y de este domicilio, en contra de la empresa EXPRESOS T.C., C.A., con domicilio en la ciudad de Valencia-Estado Carabobo, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07-03-1979,bajo el Nº 81, tomo 64-B, representada por el ciudadano RAMON YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.180.078. Consta en autos, que la presente demanda fue admitida en fecha 19 de mayo de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley, (Folio 01 al 17).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el 19 de Mayo del año en curso, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 27 de junio de 2008, se evidencia que ha transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, so pena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.-

En consecuencia, vista que la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, incoado por la abogada GRISELDA REYES DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.113, co-apoderada judicial del ciudadano LUCIANO LUIGI CAPORALE GENTILE, en contra de la empresa EXPRESOS T.C., C.A., representada por el ciudadano RAMON YEPEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA, ACC.


ELIAMNA RIVAS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.-Conste.-


LA SECRETARIA, ACC.


ELIAMNA RIVAS

Exp. 8504
MNS/am