En el día de hoy, 17 de Junio de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada IRMA RODRÌGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.633, hasta la sede del Banco de Venezuela, Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogada IRMA RODRÌGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.633, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE IZAGUIRRE, C.A. (IZACA), contra la empresa ROVILMA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al la ciudadano: JESÙS EDUARDO GIRÒN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.252, en su carácter de Tesorero de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada IRMA RODRÌGUEZ SALAZAR, antes identificada, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0102-0445-38-0000030818, propiedad de la empresa demandada ROVILMA, C.A., existen fondos suficientes para cubrir la suma demandada, con la finalidad de que se practique la presente medida de embargo.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, al ciudadano: JESÙS EDUARDO GIRÒN DIAZ, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: JESÙS EDUARDO GIRÒN DIAZ, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0445-38-0000030818, perteneciente a la empresa ROVILMA, C.A., tiene un saldo de cero bolívares. Es todo.- En este estado interviene la co-apoderada actora, abogada, IRMA RODRÌGUEZ SALAZAR, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente mencionada, y por cuanto la misma tiene un saldo de cero bolívares, me reservo el derecho de solicitar nuevo traslado del Tribunal, a los fines de embargar bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por la persona notificada, y no existiendo saldo en la cuenta corriente señalada por la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado, Es todo.- Asimismo hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA CO-APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000383
ASUNTO: BH11-X-2007-000028
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