En el día de hoy, 04 de Junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 AM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada PETRA BARROSO VÀSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.846, y de los Funcionarios adscritos al DESTACAMENTO Nº 74 DE LA GUARDIA NACIONAL: Cabo Primero JOSE AREVALO, Alistado Guardia Nacional GREGORIO LEÒN, Alistado Guardia Nacional MAITA JESÙS GREGORIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.996.628, V-20.548.866 y V-21.176.209 respectivamente, y los Funcionarios Cabo Segundo del Ejercito MIGUEL RIVERO, Soldado del Ejercito JARAMILLO HIDALGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.227.579 y V-16.940.676 respectivamente, hasta el sitio conocido como Zona Yopales, Locación YNZ, Taladro GW-85, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la EXTENSIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por los Abogados JOSÈ DANIEL OJEDA y PETRA BARROSO VÀSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 103.884 y 91.846 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en el que se sindica como presunto agraviante al ciudadano: EDILBERTO FERNÀNDEZ, plenamente identificado en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido específicamente en el sitio conocido como Zona Yopales, Locación YNZ, Taladro GW-85, donde se procedió a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: ADEMIR RUBIO DE LA HOZ y JOSÈ LUIS SIMOZA GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.438.263 y V-10.303.104 respectivamente, en sus caracteres de Supervisor y Superintendente del referido Taladro, quienes manifestaron al Tribunal que las operaciones están paralizadas por prohibición de la comunidad de Yopales. Igualmente informaron que en el día de hoy se apersonaron a la locación, un numeroso grupo de personas liderado por los ciudadanos: EDILBERTO FERNÀNDEZ y LUIS FLORES, quienes nos exigieron la desocupación inmediata de los Supervisores de turno y personal asiático, en forma pacifica, de lo contrario seriamos objeto de agresiones, exigencia que la hicieron constantemente, decidiendo el personal del Taladro a desocupar las instalaciones, con las atenuantes que al salir, nos recalcaron que de volver nos atuviéramos a las consecuencias con plomo y tiros. Es todo.- Acto seguido interviene la co- apoderada judicial de la parte actora, Abogada PETRA BARROSO VÀSQUEZ, antes identificada, y expone: Por cuanto la situación presentada ha sido informada por el personal de CNPC, exhortamos a estos en este acto, que realicen la correspondiente denuncia de los hechos ocurridos, que a todas luces revisten un delito carácter de penal ante los órganos competentes, a fin de que se realice la apertura de un procedimiento penal, no obstante, ante la amenaza de la vida de las personas que laboran en esta área donde se ha constituido el Tribunal, manifestada por los ciudadanos arriba identificados, y la evidente paralización de las actividades operacionales en el sitio, de las cuales es beneficiaria mi representada PDVSA PETROLEO, S.A., y ante la imposibilidad de practicar en esta oportunidad la Extensión de la Medida Cautelar decretada por el Juzgado comitente, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad, a los fines de hacer efectiva dicha medida. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que durante su constitución y permanencia en el sitio antes indicado, no estuvo presente el presunto agraviante, ciudadano: EDILBERTO FERNÀNDEZ, ni grupo de persona alguna perturbando u obstaculizando el libre acceso a las instalaciones del Taladro GW-85, situación ésta que hace imposible en esta oportunidad la practica de la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
LA CO-APODERADA ACTORA
LOS NOTIFICADOS LOS FUNCIONARIOS QUE ACOMPAÑAN AL TRIBUNAL
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000494
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2008-000013
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