REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2007-000481

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la ciudadana CARMEN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.742.081, asistida de la abogada en ejercicio DORA LISBETH TINÉ GUZMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.281, en la Solicitud de Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó en contra de la Asociación Civil COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS, el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, la actora se encuentra asistida de abogada en ejercicio, siendo que disposición del artículo 263 del Código de Procedimiento, el desistimiento se puede verificar en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria, encontrándose esta causa en estado de ejecución y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponible los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000481