REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de junio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000649
PARTE ACTORA: JESÚS DOMINGUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ELVIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 13 de junio de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar por auto de fecha 9 de junio de 2008 que corre al folio treinta y siete (37) del expediente, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.196.404, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de marzo de 1.979, bajo el N º 35, tomo 4-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS OJEDA, C.A., representación que corre de los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) del expediente, y que la parte demandante ciudadano JESÚS DOMINGUEZ, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:40 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000649
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