REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2006-004399
Vista la transacción celebrada por el ciudadano ARNALDO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.081.720, asistido de la abogada en ejercicio LUSIRIS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.264; y la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A., inscrita originalmente en el Libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29 de julio de 1971, anotado bajo el N º 110, tomo A-1, representada por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ALFONZO TANG, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.061.761, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 60.928, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
En fecha 11 de marzo de 2008, el tribunal consideró que sobre la solicitud de homologación no tenía materia sobre la cual decidir, por cuanto el acto de firma de la transacción donde las partes comparecen ante el Juez no se verificó, al declararse desierto en fecha 8 de enero de 2008.
Sin embargo, vista la solicitud de pronunciamiento sobre la homologación de la transacción efectuada por la representación judicial de la empresa, abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, el tribunal observa que corre al folio diecisiete (17) del expediente, acta de fecha 15 de enero de 2007, donde se evidencia que compareció el ciudadano ARNALDO URBAEZ, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio LUSIRIS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.264, y en presencia del juez y la secretaria, recibió un cheque por la cantidad de Bs. 1.491.000,00, correspondiente a la transacción firmada y presentada por ante la URDD.
En este sentido, para suscribir la transacción, el solicitante ARNALDO URBAEZ, se encontraba debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N º M14884 03082000 de fecha 14 de diciembre de 2006, del Banco del Caribe, por la cantidad de Bs. 1.491.000,00, a la orden de ARNALDO URBAEZ.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2006-004399
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