REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 16 de junio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000585
PARTE ACTORA: RAMÓN GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JUAN PEREZ E HIJOS, C.A. (TRAJUPERCA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, Abg. IVONNE BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, lunes 16 de junio de 2007, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.006.794, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE JUAN PEREZ E HIJOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 42, tomo 156-A, de fecha 12 de septiembre de 1996, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 122.643, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE JUAN PEREZ E HIJOS, C.A., compareció el abogado en ejercicio ALFREDO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 95.340, representación que se evidencia según poder que acompaña de los folios 21 al 23 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA desde el 16 de julio de 2005, hasta el 05 de mayo de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, con un último salario de Bs. 80.000,00; y reclama un total de Bs. 12.406.665,60, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA no acepta y ni reconoce la relación de trabajo, pues niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR haya laborado para ella. A todo evento, LA EMPRESA alega que en caso de reconocerse la relación de trabajo, opone la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece como bono único transaccional, la cantidad de Bs. F. 1.500,00, los cuales se compromete a pagar a EL TRABAJADOR, el día lunes 30 de junio de 2008, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudieren tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.500,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 3:30 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.

EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2007-000585