REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de junio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000273
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA MILANO IBARRA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadoras MIRNA MATA
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO MAXICARNES, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: OMAR ALBERTO CASTILLO BUENAHORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 27 de junio de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MILANO IBARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.268.119, en contra de la sociedad mercantil MAXICARNES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el ciudadano OMAR ALBERTO CASTILLO BUENAHORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.518.273, quien actúa como representante legal de la sociedad mercantil demandada, según poder que acompaña en dos 82) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, asistido del abogado en ejercicio HENRY MACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 98.273; y que la parte demandante ciudadana MAYRA ALEJANDRA MILANO IBARRA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000273
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