REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2007-000154

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2007-000154, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JERSON REQUENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.031.507, en contra de la sociedad mercantil OCONCA, C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 16 de marzo de 2007, siendo que por auto de fecha 20 de marzo de 2007, el tribunal ordenó la subsanación del libelo, por no cumplir con el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez subsanado el libelo, por auto de fecha 2 de abril de 2007 que corre al folio once (11) del expediente, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 2 de abril de 2007, fecha del auto de admisión, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000154