REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001671
Vista la transacción celebrada por el ciudadano NELSON REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.002.786, asistido del abogado en ejercicio PEDRO SEIJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 16.936; y la sociedad mercantil INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en fecha 17 de febrero de 1983, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 25, tomo A-07, representada por su Presidente, el ciudadano RAYMAR DAVID NUÑEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.275, asistido del abogado en ejercicio JAVIER LEÓN BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 46.054, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante NELSON REYES, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N º 90479400, cuenta corriente número 0105 0090 70 1090056109, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. F. 15.498,73, a la orden de NELSON REYES.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-001671
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