REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-001761
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ MEDINA LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DUARTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEDARDO PAEZ MOYA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 5 de junio de 2008, siendo las 9:35 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ALBERTO JOSÉ MEDINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.068.798, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BETANCOURT ANATO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 30.972, y la sociedad mercantil SERVICIOS DUARTE, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 1996, bajo el N º 25, Tomo A-26, representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE DUARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.558, actuando con el carácter de VICE-PRESIDENTE, asistido del abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 79.672, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano ALBERTO JOSÉ MEDINA LÓPEZ, recibe del VICE-PRESIDENTE de la sociedad mercantil JORGE ENRIQUE DUARTE HERNÁNDEZ, un (1) cheque signado con el N º 32160023, por la cantidad de Bs. F. 28.000,00, girado por la sociedad mercantil SERVICIOS DUARTE, C.A., en contra del Banco de Venezuela, cuenta corriente N ° 0102 0509 31 0000004145. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano ALBERTO JOSÉ MEDINA LÓPEZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ALBERTO JOSÉ MEDINA LÓPEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 28.000,00, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Trabajador y su abogado asistente
Por la Empresa
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-001761 La Secretaria,
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