REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH13-L-2003-000002
En la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano ASDRUBAL DE JESÚS RODRÍGUEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.915.341, en contra de las sociedades mercantiles MAR, C.A. y PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), por actuación de fecha 6 de junio de 2008 que corre al folio noventa y seis (96) de la tercera pieza del expediente, la Coordinación Judicial realizó el sorteo electrónico de la doble vuelta, y le asignó el conocimiento de la presente causa signada con el N º BH13-L-2003-000002 este tribunal, para la instalación de la audiencia preliminar.
Antes de la instalación de la audiencia preliminar, el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Por sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de enero de 2008, que corre de los folios setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81) de la tercera pieza del expediente, se declaró parcialmente Con Lugar la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de reposición dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 2 de octubre de 2007, que ordenó la notificación al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Procuraduría General de la República, y la reposición de la causa al estado de subsanar la reforma de la demanda.
La sentencia del Tribunal Superior del Trabajo consideró necesaria la notificación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) para la instalación de la audiencia preliminar, en virtud de la Liquidación de una de las codemandadas, para la instalación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las codemandadas MAR, C.A. y PERFOALCA, y sin necesidad de notificar a la Procuraduría General de la República, por cuanto:
“consta en autos en los folios 02 al 06 de la tercera pieza del expediente, la última de las notificaciones que se le hizo al referido ente, por lo que, para la instalación de la audiencia preliminar ya se encontraba debidamente notificado, no siendo menester hacerlo nuevamente y así se establece”.
Reingresado el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se produjo el abocamiento del nuevo Juez, Abg. Alexander Rojas Pino, quien ordenó la notificación del FONDO DE GARANTÍAS DE DESPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (GOGADE), a los fines que intervenga como tercero, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos y acordó que una vez transcurrido el lapso de suspensión, en auto por separado fijaría la instalación de la Audiencia Preliminar.
Practicada la notificación del FONDO DE GARANTÍAS Y DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), según planilla de IPOSTEL N º 009981 que corre al folio noventa y tres (93) del expediente y habiendo transcurrido el lapso de suspensión, por auto de fecha 21 de mayo de 2008 que corre al folio noventa y seis (96) del expediente, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fijó la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal, y antes de proceder a la instalación de la audiencia, el tribunal constata que no se encuentra materializada la notificación a la Procuraduría General de la República, pues cuando el Tribunal Superior señala las notificaciones al ente asesor que corren de los folios dos (2) al seis (6) de la tercera del expediente, el tribunal observa que tales actos se refieren a la notificación que se hizo a la Procuraduría General de la República, con motivo de la Homologación del Desistimiento en cuanto a la codemandada PDVSA, más no se refieren al interés que pudiese tener el Estado Venezolano con motivo de la participación en la presente causa del FONDO DE GARANTÍAS Y DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), como organismo interventor de una de las codemandadas, de manera que, a juicio de quien decide, para la prosecución de la presente causa y la instalación de la audiencia preliminar, es menester la notificación a la Procuraduría General de la República, y la consecuente suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos a la constancia en autos de la nota que estampe la Secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la notificación, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que, una vez practicada la notificación al ente emisor y vencido el lapso de suspensión, el tribunal fijará la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, pues se encuentran a derecho conforme a lo señalado por el Tribunal Superior del Trabajo. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la notificación a la Procuraduría General de la República para la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República.
Dictada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los seis días del mes de junio de años dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo y se libró oficio N º______________, dirigido a la Procuraduría General de la República. Conste.
La Secretaria,
UJAR/BH13-L-2003-000002
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