REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BH14-L-2003-000007
ASUNTO: BH14-L-2003-000007
PARTE ACTORA: JUAN CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.010.066
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ ESCORCHE, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 13.068.
PARTE DEMANDADA: VENENEZOLANA DE ENFRIADORES CA. (VENENCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GUEVARA MONTIEL Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.451
AUTO DE HOMOLOGACION
EN FASE DE EJECUCIÓN
Visto el escrito presentado por la sociedad Mercantil VENENCA, plenamente identificada en autos, representada por el ciudadano RAMON GUEVARA MONTIEL Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.451 conjuntamente con el ciudadano JOSE GONZALEZ ESCORCHE, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 13.068, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.921.175, donde ambas partes solicitan se homologue el acuerdo transacciónal en el cual el apoderado del actor declara recibir la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.980,00) a través de cheque N° 86351460, girado contra el Banco Mercantil, contra la Cuenta Corriente N° 1090-0374499, este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes es producto de una sentencia definitivamente firme, al igual que una experticie complementaria del fallo igualmente firme y por cuanto los acuerdos no son contrarios a derecho que la referida transacción cumple con los extremos legales, que se encuentra el demandante debidamente representado por profesional del derecho que es su apoderado judicial con facultad para transigir, que llego al acuerdo de transar libre y espontáneamente en nombre de su poderdante, a su vez que se promovió este medio como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del acta transaccional
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la transacción entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008. Se ordena el archivo del expediente en el término legal correspondiente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana de la tarde (9:00 a.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA
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