REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos (02) de Junio del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP12-L -2008-000283
Visto que en presente asunto cursa diligencia por la ciudadana DARLENYS PEREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.112, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSE VIDAL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.076.799, aportando nueva dirección de la Empresa SERVICIOS EL TIGRE J.M., por ende dándose tácitamente por notificada del auto de fecha 19 de mayo de 2.008, donde se le ordena la subsanación del libelo (folio 14) este Tribunal Observa que la parte Accionante no dio cumplimiento a lo ordenado en dicho Auto en el termino previsto en el articulo 124, por lo que es forzoso para este tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda tal como se expresara en su dispositivo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no subsanar el Libelo de Demanda, conforme lo ordenado en Auto de fecha 19 Mayo de 2.008.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA,
Se publicó y registró la presente decisión y se dejó copia en el compilador de sentencia respectivo
LA SECRETARIA DE SALA
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