REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE INSTALACION y DESISTIMIENTO
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000545
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE GALINDO DE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.323.969
APODERADOS Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.362
PARTE DEMANDADA: PREMIUM FLUIDS SYSTEMS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, MARIANELA GOMEZ y MARIA MAGDALENA MANEIRO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 66.934, 120558 y 122.553.
CODEMANDADA: SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.116.
MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO.

En el día hábil de hoy 25 de Junio de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la presencia de la parte demandada PREMIUM FLUIDS SYSTEMS, S.A, a través de su apoderado judicial ciudadano, RAFAEL RAMIREZ OBANDO, , Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 66.934, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en copia simple en dos (2) folios útiles una vez confrontado con su original, al igual que la presencia de la codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR C.A. a través del ciudadano CARLOS VIVI, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.116. en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en copia simple en cuatro (4) folios útiles una vez confrontado con su original, Se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez

La Secretaria de Sala

Abg. Alexander Rojas





Los Presentes.