REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000139
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO ACUÑA SANDOVAL, JESUS ARGENIS BLANCO FLORES y PABLO ANTONIO MOLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: 13.942.978, 8.965.726 y 5.995.536.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 97.100
PARTE DEMANDADA: GAS PROCESS & COMPRESSION SERVICES, C.A. ( GPCS, C.A.)
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HAYNES abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.958
DEMANDADA SOLIDARIA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.)
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISEL FERMIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 71.744
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) del día de hoy 27 de Junio de 2008 comparecen por ante este despacho por la parte demandada el ciudadano CARLOS HAYNES abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.958, actuando en este acto en con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GAS PROCESS & COMPRESSION SERVICES, C.A. ( GPCS, C.A.), carácter este que consta en autos en lo adelante LA EMPRESA; y los ciudadanos PEDRO PABLO ACUÑA SANDOVAL, (quien se encuentra presente ) JESUS ARGENIS BLANCO FLORES y PABLO ANTONIO MOLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: 13.942.978, 8.965.726 y 5.995.536, debidamente representados en este acto por su apoderado judicial ciudadano JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 97.100, en lo adelante LOS TRABAJADORES, POR LA DEMANDADA SOLIDARIA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.) la ciudadana MARISEL FERMIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 71.744, en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de autos. Vista la demanda interpuesta por los Sres. PEDRO PABLO ACUÑA SANDOVAL, (quien se encuentra presente ) JESUS ARGENIS BLANCO FLORES y PABLO ANTONIO MOLINA MARTINEZ, plenamente identificados en autos, en la cual reclama el pago de PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL , VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE UTILIDADES, DIFERENCIA DE SALARIOS NO CANCELADOS , DESCANSOS LEGALES, DESCANSOS CONTRACTUALES, FICHA DE COMISARIATO. en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones de los demandantes y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones de los demandantes en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda el pago de PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE UTILIDADES, DIFERENCIA DE SALARIOS NO CANCELADOS , DESCANSOS LEGALES, DESCANSOS CONTRACTUALES, FICHA DE COMISARIATO, más costas, costos y honorarios profesionales.
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos producto de la renuncia del actor, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, de la siguiente manera:
Para el ciudadano PEDRO PABLO ACUÑA SANDOVAL, (quien se encuentra presente ), la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bsf. 38.000,00) para ser cancelado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 20.000,00) para ser cancelado el dia 30 de Julio de 2.008 y un último pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 18.000,00), para ser cancelados el 29 de Agosto de 2.008.
Para el ciudadano JESUS ARGENIS BLANCO FLORES la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 29.178,00) para ser cancelado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 20.000,00) para ser cancelado el día 30 de Julio de 2.008 mas la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 9.178,00), los cuales se encuentran depositados a través de oferta real bajo el Numero de Expediente BP12-S-2007-000447.
Para el ciudadano PABLO ANTONIO MOLINA MARTINEZ, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 38.000,00) para ser cancelado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 20.000,00) para ser cancelado el día 30 de Julio de 2.008 y un último pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 18.000,00), para ser cancelados el 29 de Agosto de 2.008. que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones de los demandantes

DE LA ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

CUARTA: LOS TRABAJADORES manifiestan que están de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta las sumas identificadas anteriormente en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción.

DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA

QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a LOS TRABAJADORES, la suma aceptada por éste en la cláusula tercera de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir :


Para el ciudadano PEDRO PABLO ACUÑA SANDOVAL, (quien se encuentra presente ), la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bsf. 38.000,00) para ser cancelado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 20.000,00) para ser cancelado el dia 30 de Julio de 2.008 y un último pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 18.000,00), para ser cancelados el 29 de Agosto de 2.008.
Para el ciudadano JESUS ARGENIS BLANCO FLORES la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 29.178,00) para ser cancelado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 20.000,00) para ser cancelado el día 30 de Julio de 2.008 mas la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 9.178,00), los cuales se encuentran depositados a través de oferta real bajo el Numero de Expediente BP12-S-2007-000447.
Para el ciudadano PABLO ANTONIO MOLINA MARTINEZ, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bsf. 38.000,00) para ser cancelado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 20.000,00) para ser cancelado el día 30 de Julio de 2.008 y un último pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 18.000,00), para ser cancelados el 29 de Agosto de 2.008.



DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra los demandantes debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas en este acto.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes.