REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE INSTALACION y DESISTIMIENTO
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000299
PARTE ACTORA: AQUILES JOSE ALBELAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.938.678
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DILENIS J. CORREA ROJAS, HIMBERTO JOSE MOTA y ROGER ROSSATO DEVERA, Abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 113.699, 113.521 y 120.512
PARTE DEMANDADA: HOTEL VILLA DORADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZALEZ MEDINA, Abogados inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.446
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 26 de Junio de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la presencia de la parte demandada HOTEL VILLA DORADA, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano, : DANIEL GONZALEZ MEDINA, Abogados inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.446, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en copia simple en tres (3) folios útiles una vez confrontado con su original, Se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
La Secretaria de Sala
Abg. Alexander Rojas
Los Presentes.
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