REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: BP12-L-2008-000232

Siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) del día de hoy 27 de Junio de 2008 comparecen por ante este despacho por la parte demandada el ciudadano JOSE ANGEL LAVERDE FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 14.011.027, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ENILJOS DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, procuradora especial de trabajadores, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.314, en lo adelante EL TRABAJADOR, y el ciudadano OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.790, actuando en este acto en con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ASPROFE CONSULTORA, C.A. carácter este que consta en autos en lo adelante LA EMPRESA; el actor ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE CONES mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-. 8.495.169, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.176, en lo adelante EL TRABAJADOR, Vista la demanda interpuesta por el Sr. JOSE ANGEL LAVERDE FIGUERA antes identificado, en la cual reclama Reenganche y pago de Salarios Caídos, en virtud de dicha solicitud LA EMPRESA en este acto insiste en el despido y consigna el pago correspondiente a PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cual se encuentra depositada en un Fideicomiso en el Banco de Venezuela; indemnizaciones del articulo 125, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, ANTIGÜEDAD POR UTILIDADES , ANTIGÜEDAD POR BONO VACACIONAL , BONO VACACIONAL FRACCIONADO, EXAMEN MEDICO por un monto total de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bsf. 21.678,28) osea la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 18.532,77) mas la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 3.145,51) que se encuentra depositado en un fideicomiso a su nombre, Visto tal planteamiento en este estado interviene el trabajador y expone: Acepto las cantidades antes mencionadas y estoy de acuerdo poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda el pago de: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cual se encuentra depositada en un Fideicomiso en el Banco de Venezuela; indemnizaciones del articulo 125, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, ANTIGÜEDAD POR UTILIDADES , ANTIGÜEDAD POR BONO VACACIONAL , BONO VACACIONAL FRACCIONADO, EXAMEN MEDICO, más costas, costos y honorarios profesionales.------
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bsf. 21.678,28) ósea la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 18.532,77) mas la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 3.145,51) que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante el cual va ser cancelado el día 27 de Junio de 2.008.

DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR

CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la sumas antes establecidas, en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos reproducidos en esta transacción.
DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA
QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula quinta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bsf. 21.678,28) o sea la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 18.532,77) mas la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 3.145,51)

DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación y de una u otra forma se encuentra el demandante se encuentra debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente .
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes