REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE.
ACTA DE INSTALACION Y DESISTIMIENTO
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000291
PARTE ACTORA: JHON EDWARD ODDO de nacionalidad norteamericana, numero de pasaporte 135144030.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO DIAZ DEVIS, MARIA DE LOS ANGELES MATA GONZALEZ, MARIAMMAR PUGAS, LEONARDO MARTINEZ y DANIEL PENA ORDAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 132.125, 100.107, 109.107, 11.799 y 103.750
PARTE DEMANDADA: CHAMPION TECHNOLOGIES, C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIA SIVEIRA, DIANA BERRIO y NUNZIA VELIZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.066, 110.704, 113.390
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 27 de Junio de 2008, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la presencia de la parte demandada CHAMPION TECHNOLOGIES, C.A, a través de su apoderada judicial, ciudadana KARELIA SIVEIRA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.066. en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual corre inserto en el folio cuarenta y seis (46). Así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
La Secretaria de Sala
Abg. Alexander Rojas
La apoderada de la parte demandada.
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