REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000455
PARTE ACTORA: BLADIMIR JOSE CENTENO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.871.073.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito 69.163.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA INDRIAGO DE HERRERA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.271
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano RAUL MEDINA, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano BLADIMIR JOSE CENTENO GUTIERREZ, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto; por una parte; y por la otra, la ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO DE HERRERA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.271, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., tal como se evidencia en autos. Vista la demanda interpuesta por el Sr. BLADIMIR JOSE CENTENO GUTIERREZ, antes identificado, en la cual reclama el PAGO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LOT, UTILIDADES, VACACION Y BONO VACACIONAL DIFERENCIA SALARIAL, PROGRAMA DE ALIMENTACION en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones del demandante en contra de la demandada, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda el pago de:
PAGO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LOT, UTILIDADES, VACACION Y BONO VACACIONAL DIFERENCIA SALARIAL, PROGRAMA DE ALIMENTACION más costas, costos y honorarios profesionales.
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos producto del pago de la liquidación, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 15.000,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante el cual va ser cancelado el día 12 de junio de 2.008.

DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR

CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 15.000,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción.

DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA

QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula quinta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir la suma de de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 15.000,00), en fecha 12 de Junio de 2.008.
DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS

SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó en nombre de su poderdante el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los tres (3) días del mes de Junio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se devuelven las pruebas en este acto a las partes
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes.