REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000208
PARTE ACTORA: GUILLERMO LEON PALACIO AZOCAR, RODOLFO JOSE BOHADA BAUTISTA y ARNOLDO DELVALLE BASTARDO LUNA , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 18.205.058l, 6.186.507 y 9.055.180
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES y LYA SIVILA M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 37.176 y 41.523
PARTE DEMANDADA: NOTICIAS DE ORIENTE C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY AINSLIE KEY y DAVID VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 32.838 y 81.269
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 3 de Junio de 2.008 día comparecen ante este despacho por la parte demandada NOTICIAS DE ORIENTE C.A. los ciudadanos HENRY AINSLIE KEY y DAVID VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 32.838 y 81.269, en su carácter de apoderados judiciales tal como se desprende de los autos, en lo adelante LA EMPRESA y el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.523, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO LEON PALACIO AZOCAR, RODOLFO JOSE BOHADA BAUTISTA y ARNOLDO DELVALLE BASTARDO LUNA , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 18.205.058l, 6.186.507 y 9.055.180, en lo adelante LOS TRABAJADORES; Vista la demanda interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO LEON PALACIO AZOCAR, RODOLFO JOSE BOHADA BAUTISTA y ARNOLDO DELVALLE BASTARDO LUNA antes identificados, en la cual reclama el pago de PREAVISO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125, VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES , DESCANSO SEMANAL, BONO NOCTURNO Y DOMINGOS TRABAJADOS, CESTA TIKETS ALIMENTARIO en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones de los demandantes en contra de la demandada, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda el pago de:
PREAVISO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125, VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES, DESCANSO SEMANAL, BONO NOCTURNO Y DOMINGOS TRABAJADOS, CESTA TIKETS ALIMENTARIO más costas, costos y honorarios profesionales.------
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de LOS TRABAJADORES, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, de la siguiente manera:
Al ciudadano GUILLERMO LEON PALACIOS AZOCAR, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 11.000,00), a través de cheque N° 46186043 de la Cuenta Corriente N° 01340197781971044035
Al ciudadano RODOLFO JOSE BOHADA BAUTISTA la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BSf. 19.000,00) a través de cheque N° 29186039 de la Cuenta Corriente N° 01340197781971044035
Al ciudadano ARNOLDO DELVALLE BASTARDO LUNA la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 22.000,00), a través de cheque N° 27690967 de la Cuenta Corriente N° 0128006145610070910, que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones de los demandantes.

DE LA ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

CUARTA: LOS TRABAJADORES manifiestan que están de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta las sumas desglosadas en la cláusula tercera en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción.

DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula quinta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados.

DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra los demandantes debidamente representados por su apoderado judicial con facultad, para transar, desistir en nombre de sus mandantes, que manifestó en nombre de los demandantes el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Déjese copia certificada para el compilador
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los tres (3) días del mes de Junio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente, se entregan las pruebas en este acto a ambas partes. Se deja constancia que se presencio la entrega de los cheques identificados en la cláusula tercera al apoderado de los actores.



EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA