REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis (6) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000413
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.894.761
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros: 89.958, 95.331, 93.053, y 95.398
PARTE DEMANDADA: ENSIGN DE VENEZUELA C.A. anteriormente denominada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PERDOMO, RACHID MARTINEZ y NILDA MOTA, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 9.266, 10.923 y 41.890

AUTO DE HOMOLOGACION
EN FASE DE EJECUCIÓN

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RACHID MARTINEZ Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.923, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ENSIGN DE VENEZUELA C.A. anteriormente denominada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., en donde consigna en cinco (5) folios útiles original de transacción presentada por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre Estado Anzoátegui, este Juzgado de una revisión efectuada a la misma se evidencia que el ciudadano CARLOS HAYNES, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.958, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO JOSE SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.894.761, conjuntamente con el ciudadano RACHID MARTINEZ Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.923, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ENSIGN DE VENEZUELA C.A. anteriormente denominada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., celebran una transacción a los efectos de dar por terminada la presente causa la cual se encuentra en etapa de ejecución, así mismo se evidencia que recibe en nombre de su mandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), este tribunal tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes no es contrario a derecho que la referida transacción cumple con los extremos legales, que se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial con facultad para desistir, convenir, conciliar, transigir, en su nombre, que llego al acuerdo de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió este medio como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del acta transaccional
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la transacción entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los seis (6) días del mes de Junio de 2008. Se ordena el archivo del expediente en el término legal correspondiente.

EL JUEZ


ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes.