REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis (6) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000061
PARTE ACTORA: ANGEL GABRIEL FEBRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.825.868.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISANDRO RAFAEL URQUIA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 106.448
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.226
ACTA DE HOMOLOGACION
EN FASE DE MEDIACION
Visto el escrito transacción presentado por los ciudadanos LISANDRO RAFAEL URQUIA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 106.448, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL GABRIEL FEBRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.825.868. por una parte y por la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.226 por cuanto ambas partes solicitan se homologue el acuerdo transacciónal presentado y en donde los mismo llega a un acuerdo de cómo pago único y definitivo por los conceptos debidamente descritos en la transacción que arroja el monto de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bsf. 3564,08), que dicho monto se entregara dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la homologación, este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial que tiene facultad para transar en su nombre tal como se desprende del folio 5 del presente asunto, que llego al acuerdo de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del libelo de demanda por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en el acta de transacción
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los seis (06) días del mes de junio de 2008. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Igualmente se insta a las partes a retirar por la secretaría de este juzgado los escritos de prueba y sus anexos.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
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