REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000428
ASUNTO: BP12-L-2006-000428
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALFREDO HIGUEREY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 5.996.543.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MODESTO GARCIA SALEH y MAIRYM GUZMAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.89.655 y 87.443 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ROSELIN CABRALES VICUÑA, MILA BARBOZA FERNANDEZ, MAHA YABROUDI, ESTHER MARIA MORA, MAYBELLINE MELENDEZ, YESENIA OLIVEROS BOCARANDA y ANTONIO CAMARILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.63.560, 87.842, 100.496, 108.534, 123.023, 108.135 y 117.337 en su orden
UNICO
Por cuanto en fecha 09 de Junio de 2008, el ciudadano DANIEL ALFREDO HIGUEREY HERNANDEZ, debidamente representado por el abogado Modesto García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.655 parte demandante de de autos, conjuntamente con el abogado Antonio Camarillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.337 quien ostenta el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2006-000428, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano DANIEL ALFREDO HIGUEREY HERNANDEZ contra la empresa WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A.. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial del ciudadano DANIEL ALFREDO HIGUEREY HERNANDEZ, y la empresa WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A., a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia de los instrumentos cambiarios consignados con el escrito transaccional, el primero signado bajo el No.19083429, girado contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco en fecha 04-06-2008, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF.25.000,oo) a favor del ciudadano DANIEL HIGUEREY, y el segundo signado bajo el No.56083428 girado contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco en fecha 04-06-2008, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (BsF.3.000,oo) a favor del ciudadano MODESTO GARCIA SALEH; el Tribunal acuerda que por secretaría se deje constancia de la entrega de los identificados cheques, no endosable, el primero por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf.25.000,oo), a favor del ciudadano Daniel Higuerey, y el segundo por un monto de TRES MIL BOLIVARES (BsF.3.000,oo) a favor del coapoderado judicial de la parte actora, abogado Modesto Garcia Saleh. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2006-000428.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ