REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000306
PARTE ACTORA: LUIS SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.994.875.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA MARRERO, ISOBEL RON, CARMEN LOZADA, y YENNI BRAVO, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nro. 47.276, 29.548, 86.984 Y 93.032, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A. (LOMORCA, C.A.), PDVSA PETRÓLEO, S.A. y PETROBRAS ENERGÍA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A. (LOMORCA, C.A.), PEDRO ALBERTO ROMERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.150.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.: PETRA BARROSO y MARIA CAROLINA LOIZAGA, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 91.846 y 51.712.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PETROBRAS ENERGÍA DE VENEZUELA, S.A.: HECTOR RODRIGUEZ BALLADARES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.003.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora mediante diligencia de fecha 5 de junio de 2008; visto igualmente, que la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2008, manifestó a través de una de sus apoderadas judiciales, su consentimiento respecto de tal desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicable a instancia del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento de l procedimiento hecho por la parte actora y consentido por la empresa PDSVA PETROLEO, S.A., y así se deja establecido.
En consecuencia, se dejan sin efectos las notificaciones hechas a la Procuraduría general de la República, en virtud de que en el presente juicio, la republica no resulta afectada indirectamente.
Se exhorta a la secretaria de este tribunal a los fines de que verifique de los autos las resultas probatorias r correspondientes, a los fines de que en caso se haberse recibido la totalidad de las pruebas se proceda de inmediato a fijar oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Titular
Abg. Ricardo Díaz Centeno
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández.
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