REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2007-000001
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MORENO, JHONNY LORENZO ALTUVE y ROBERT VALLITO BARCO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENSI OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.555.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL LOAZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.292.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARYEDITH HERNANDEZ, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE GONZALEZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte demandada INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A., a través de su apoderado Judicial, el Abogado ASDRUBAL LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.292. Asimismo se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, en consecuencia, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
Se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DIOGENES SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.102.118. Siendo las 9:15 a.m., el Tribunal se retira, exhortando a la parte demandada a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
En esta misma fecha 27 de junio de 2008, siendo las 2: 27 minutos de la tarde se publicó la presente sentencia definitiva, agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.
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