REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000340

Vista la diligencia suscrita por la abogada YACARY GUZMAN, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe de la parte pertinentemente expuesta: “…En nombre de mi representada, desisto de la apelación ejercida y que cursa por ante este Tribunal Superior…”; actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de abril del año 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el juicio que, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano FREDDY ALBERTO GIL VELASQUEZ contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A.

En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 72 y 73, pieza 2), este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria Acc,

Abg. Argelis Rodríguez