REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH07-X-2008-000029
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000749, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos EDGAR MEDINA GARCIA, LUIS ALBERTO REBANALES GARCIA, NOHELIA DEL VALLE PÉREZ PORTILLO, JOSE RAFAEL PREPO CAMACHO, NEIZA JOSEFINA PÉREZ FEBRES, LUCIANO ROA CONTRERAS, JOEL JOSE GUILARTE BELLO, YALI CARINA ABAD NAVARRO, HECTOR CELESTINO GOMEZ GUTIERREZ, NELSON RAFAEL GUTIERREZ, JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CHIVICO, YENNI JOSEFINA ARCILA SAVINO, ANDRES CANACHE, MARITZA NARVAEZ, LUISA ELENA PERFECTO LUCES y ALEXIS ROJAS, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que, se inhibe de conocer de la causa por tener parentesco por afinidad con la apoderada judicial de una de las partes, específicamente con la abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la imparcialidad y la transparencia que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2008-000749, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos EDGAR MEDINA GARCIA, LUIS ALBERTO REBANALES GARCIA, NOHELIA DEL VALLE PÉREZ PORTILLO, JOSE RAFAEL PREPO CAMACHO, NEIZA JOSEFINA PÉREZ FEBRES, LUCIANO ROA CONTRERAS, JOEL JOSE GUILARTE BELLO, YALI CARINA ABAD NAVARRO, HECTOR CELESTINO GOMEZ GUTIERREZ, NELSON RAFAEL GUTIERREZ, JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CHIVICO, YENNI JOSEFINA ARCILA SAVINO, ANDRES CANACHE, MARITZA NARVAEZ, LUISA ELENA PERFECTO LUCES y ALEXIS ROJAS, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2008-000749, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.



En esta misma fecha siendo las dos y siete minutos de la tarde (02:07 p. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.






CCF/AR/nma.