REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH07-X-2008-000035
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2008-001700, contentiva de la Solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES efectuada por la empresa AVA INGENIERIA, C. A., a favor del ciudadano MANUEL LAREZ; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que, visto que mantiene amistad con los apoderados judiciales de la empresa demandada, Abogados MARIO CASTILLO SERRANO y RICARDO CASTILLO SERRANO, conforme se evidencia del Poder cursante en las actas procesales, folios 04 y 05, se inhibe de conocer de la presente causa, a los fines evitar que pudiera verse comprometida su imparcialidad y en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-S-2008-001700, contentiva de la Solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES efectuada por la empresa AVA INGENIERIA, C. A., a favor del ciudadano MANUEL LAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2008-001700, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.

En esta misma fecha siendo las doce veinte minutos de la tarde (12:20 p. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.


CCF/AR/nma.