REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000304
PARTE ACTORA RECURRENTE: MARISOL GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.242.289.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUDY BRITO y WILLIAN GALVIS, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.430 y 91.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del año 1996, anotado bajo el N° 11, Tomo A-47.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA, EN FECHA 06 DE MAYO DE 2008.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Acc, Abg. Argelis Rodríguez, el alguacil designado; igualmente, se deja constancia que la parte accionante y recurrente, ciudadana MARISOL GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 8.242.289, no se hizo presente ni por sí ni a través de representante judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2008, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 102696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto y se acuerda la publicación de la presente decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Argelis Rodríguez
El Alguacil,
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