REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH07-X-2008-000036
Vista la inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LOPEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el No BP02-L-2008-000519, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana IRIS DEL VALLE FARIÑAS FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.169.870, contra la empresa CENTRO DE EDICIÓN INTEGRAL, C. A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida manifiesta textualmente “…me inhibo de conocer la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signada con el número BP02-L-2008-000519, intentada por la ciudadana IRIS DEL VALLE FARIÑAS FARIÑAS, contra la empresa CENTRO DE EDICIÓN INTEGRAL, C. A., por encontrarse incursa en causal de inhibición contenida en el ordinal SEXTO (6to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por enemistad con el abogado RAUL MORA ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 13.456, quien es apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana IRIS DEL VALLE FARIÑAS FARIÑAS, títular de la cédula de identidad No 13.169.870, como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa, y ello en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial…”; este Tribunal, luego de la revisión y estudio de las actas procesales, constata que en el presente expediente, cursa el instrumento poder en los folios nueve (09) diez (10) y once (11), documento auténtico en el cual la ciudadana IRIS DEL VALLE FARIÑAS FARIÑAS, parte demandante, otorga poder a los ciudadanos RAÚL MORA ALBORNOZ, DULCE MARÍA FUENMAYOR RIOS, DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS y ASDRUBAL JOSE BASTIDAS ZAMORA, instrumental inscrita por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 11 de octubre de 2007, bajo el número 079, tomo 101 de los libros de autenticaciones respectivos.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2008-000519, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana IRIS DEL VALLE FARIÑAS FARIÑAS, contra la empresa CENTRO DE EDICIÓN INTEGRAL, C. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2008-000519, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
La anterior decisión fue registrada en el sistema juris2000 en esta misma fecha, siendo la dos y treinta y siete minutos de la tarde (02:37 p. m.) Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
CCF/RV/nma
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