REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH07-X-2008-000038
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2007-000947, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ERASMO ALVAREZ, contra la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S. A. (HELVESA); siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que, se observa de la revisión del escrito libelar, que se señaló como domicilio procesal de la parte actora, el Escritorio Jurídico Castillo Serrano & Asociados Abogados, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Caracas, centro Comercial Videmar, Piso 2, Oficinas Nos 25 y 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, y como es conocido que los Abogados MARIO CASTILLO SERRANO y RICARDO CASTILLO SERRANO, son socios del mencionado escritorio, y siendo que mantiene amistad con los mencionados abogados, se inhibe de conocer de la presente causa, en aras de garantizar a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2007-000947, contentiva de la demanda por en la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ERASMO ALVAREZ, contra la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S. A. (HELVESA); de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2007-000947, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha siendo las diez cero minutos de la mañana (10:00 a. m.), se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
CCF/RV/nma
|