REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000338
PARTE ACTORA RECURRENTE: RICHARD HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 10.067.399.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILET GUTIERREZ y JOSE SERRITIELLO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.515 y 63.653, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 19, Tomo A-24, de fecha 21 de marzo de 1.995
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y NILDA TISBETH MOTA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.226 y 41.890, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2008.-

En fecha 20 de mayo de 2008, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de abril de 2008, fijó la Audiencia oral y pública para el quinto (5) día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 27 de mayo de 2008 se realizó la audiencia de apelación, a la cual compareció la representación judicial de la parte actora -apelante, apreciándose que en el acta levantada al efecto dicho acto se celebró el día 27 de abril de 2008.
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I
La representación judicial de la parte demandante, en la oportunidad del desarrollo de la Audiencia Oral, manifiesta que ejerce recurso de apelación contra la decisión de fecha 28 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara el desistimiento del procedimiento instaurado ante la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Así, expresa que habiéndose ordenado la celebración del citado acto procesal, para el día lunes 21 de abril de 2008 a las 2:00 p.m, llegada tal oportunidad, las representaciones judiciales de ambas partes comparecieron a la sede del Tribunal a quo, no obstante les fue participado por un funcionario que el Palacio de Justicia, Extensión El Tigre había sido evacuado en virtud de los gases acumulados producto de la fumigación realizada, en razón de ello, esa representación acudió diligentemente al día hábil siguiente a las instalaciones del órgano jurisdiccional recurrido, a los fines de constatar la oportunidad de celebración de la indicada prolongación, sin embargo refiere el exponente que tal día, fue imposible revisar en físico el expediente, por cuanto le fue informado que el mismo se encontraba en el Despacho del Juez, y adicionalmente en el sistema informático no se encontraba asentada la actuación del Tribunal, contentiva del diferimiento de la Prolongación de Audiencia para el lunes 28 de abril de 2008 a las 9:30 a.m., razón por la cual tuvo conocimiento de la celebración de la Prolongación de la Audiencia, el mismo día de su materialización, 28 de Abril del año en curso, cuando compareció a la sede del Tribunal a tempranas horas de la mañana, toda vez que conforme se evidencia de las Resoluciones emanadas de la Coordinación Laboral Extensión El Tigre, aportadas en copia certificada durante la Audiencia de apelación, no hubo despacho en ese Circuito Laboral, los días miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de abril del año que discurre. Hechos que denuncia el apoderado recurrente como violatorios del derecho a la defensa y debido proceso que asiste a su representado.
Finalmente, solicita se declare con lugar la apelación, se revoque la decisión proferida y se reponga la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para la celebración del señalado acto procesal.
Este Tribunal, a los fines del conocimiento del presente recurso, observa que la decisión objeto de apelación versa sobre la declaratoria de desistimiento del procedimiento instaurado, ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial a la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tal efecto, debe indicarse que el dispositivo contenido en el Parágrafo Segundo del ya señalado artículo establece que, el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare el desistimiento del procedimiento, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

No obstante lo anterior, en atención a la delaciones que fueran formuladas por el apoderado judicial recurrente, durante la celebración de la Audiencia de Parte, en cuanto a la violación de los principios constitucionales referidos al debido proceso y derecho a la defensa, esta Alzada al respecto, para verificar la procedencia o no de tal denuncia, destaca en el caso sub examine, las siguientes actuaciones procesales:

1.-En acta de fecha 03 de marzo de 2008, cursante al folio 21 del expediente, se dejó constancia de la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, oportunidad en la cual las representaciones judiciales de las partes en controversia, conjuntamente con el Juez que presidió el acto, acordaron diferir su prolongación para el día lunes 21 de abril de 2008 a las 2:00 p.m.

2.- En fecha, 22 de abril de 2008, ante la contingencia acaecida en las instalaciones del Palacio de Justicia, Extensión El Tigre, el día 21 de abril del año en curso, derivada de la acumulación de gases, producto de la fumigación realizada en dicho establecimiento, la cual devino en la evacuación tanto del personal que allí labora como del público en general, el Tribunal recurrido en actuación cursante al folio 24,resolvió expresamente lo siguiente:

“…Por cuanto a las 2:00 p.m del día lunes 21 de abril de 2008, se correspondía la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; y por cuanto en la referida fecha la Dirección Administrativa Regional exhortó a los Tribunales a la evacuación de la sede de este Palacio de Justicia, a todos los empleados, funcionarios y público en general, con motivo de los gases acumulados producto de la fumigación realizada en fecha 18 de abril del corriente año. En tal sentido el tribunal acuerda diferir la prolongación de la audiencia para el lunes 28 de abril de 2008, a las 9:30 a.m., haciéndoles saber a las partes la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley...” (Subrayado de este Tribunal).


3.- En fecha 28 de abril de 2008 (folio25), el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, declarando el desistimiento del procedimiento instaurado.

Contra ésta última decisión, es que la representación judicial de la parte actora apelante ejerce el presente recurso de apelación, argumentando -como ya se estableciera- que el Tribunal recurrido al no fijar el diferimiento de la prolongación de la Audiencia Preliminar el mismo día en la que estaba previamente fijada, sino el primer día hábil siguiente (22-04-08), circunstancia que aunada a la imposibilidad de revisar en físico el expediente, el día posterior a la fecha originalmente establecida, por cuanto en el decir del apoderado- recurrente las actas procesales que conforman el asunto bajo estudio,se encontraban en el Despacho del Juez de la causa, constituyen actuaciones que conllevan al quebrantamiento de los principios constitucionales referidos al debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandante.

En el caso examinado, si bien el Tribunal recurrido en apego al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, se encontraba compelido a fijar el diferimiento de la prolongación de la Audiencia, previamente fijada para el día 21 de abril del corriente año, el mismo día de su celebración, sin embargo se aprecia del contenido de la Resolución emanada de la Coordinación Laboral de la Extensión de El Tigre, (f.37) valorada en toda su eficacia probatoria que, la contingencia sobrevenida producto de la fumigación en las instalaciones de la sede del Poder Judicial en la zona sur de esta Entidad Federal, que origino la evacuación de todo el personal que allí labora, como del publico en general, impidió que la actuación contentiva del señalado diferimiento fuese estampada en las actas en la indicada oportunidad, siendo asentada el día hábil siguiente, (22 de abril de 2008), fecha en la cual manifiesta la representación de la parte recurrente ante esta Alzada compareció a la sede del a quo a los fines de constatar la oportunidad para la realización del acto procesal in commento, aspecto que no se materializo -en su decir- toda vez que le fue informado que el expediente se encontraba en el Despacho del Juez y, en el sistema informático no se encontraba registrada la actuación contentiva del diferimiento realizado; argumentos que en criterio de esta Juzgadora deben ser desestimados para la resolución de la controversia, pues no existe en autos constancia probática que la parte actora, hubiese comparecido el día 22 de abril del corriente año, a la sede del Tribunal recurrido a los efectos antes señalados y menos aún que le fuese negado el acceso el expediente.
Ahora bien, siendo que en el caso sub iudice las representaciones judiciales de las partes en controversia se encontraban a derecho, por lo que transcurrido en el caso en concreto, el lapso legal acordado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia de cómputo de días de despacho del Circuito Laboral, emanado de la Coordinación de esa Extensión, cursante al folio 37 del expediente, el referido acto se llevó a cabo en fecha 28 de abril de 2008, debiendo haber comparecido la parte actora hoy apelante a los fines de evitar la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Adjetiva Laboral.
En mérito de lo expuesto, quien sentencia, no encuentra vulneración alguna al orden procesal que rige el presente juicio laboral. Así se deja establecido.
Consecuentemente con lo anterior, en el caso que se analiza, no se produjo una situación que exima a la parte actora recurrente de las consecuencias previstas a su incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que resulta sin lugar el recurso intentado y así se decide.

II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril de 2008. 2°) Se CONFIRMA la sentencia dictada por el referido Tribunal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008.
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (02:37 p.m.)., se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez