REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000502
DEMANDANTE: MAYROBIS CANOVA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.280.836.-
DEMANDADA: INVERSIONES 33, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDUARDO ALBORNOZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.055
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 13 de junio de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana MAYROBIS CANOVA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.280.836, contra la empresa INVERSIONES 33, C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada INVERSIONES 33, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado EDUARDO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.055, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MAYROBIS CANOVA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.280.836, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada solicita al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento; este Juzgado, visto que la parte accionante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ya sí se decide. Publiquese, registrese y dejese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Eduardo Albornoz
I.P.S.A N°87.055
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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