REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002782
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de junio de 2008, suscrito por la MESA TECNICA SANTA BARBARA A.C, Asociación Civil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar; Parroquia San Cristóbal, sector Santa Bárbara de los Potocos, Estado Anzoátegui; inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 48, Tomo 36, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006, representada por los ciudadanos Cruz Del Valle Salazar, Egles Marapacuto, Jesús García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.057.757, V-8.302.510, V-7.297.848, respectivamente; quienes actúan en su condición de Representantes Legales y Administrativos, carácter que se evidencia de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de la Asociación Civil que acompaña el referido escrito, asistidos por la abogada en ejercicio Eva Marina González, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-8.317.803, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.31.376; y por el ciudadano ALEXANDER MOY, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-12.980.936, asistido por la abogada en ejercicio Maria José Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.167.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 96.371. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la asociación civil conviene pagar al ciudadano ALEXANDER MOY, antes identificado, la cantidad de doce mil setecientos cincuenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. F 12.751.73); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada