REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008- 000232
DEMANDANTE: JESÚS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.294.800.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER VARGAS ALEMAN, , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.111.721.-
DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCIS RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 18 de junio de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JESÚS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.294.800, contra la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado JAVIER VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.721, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada FRANCIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de dieciséis Mil Bolívares setecientos veintidós bolívares con cero céntimos (Bs. F 16.722,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano JESÚS GUTIERREZ, en fecha 15 de julio de 2008, Es todo”.-
Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 05,06 y 20,21, respectivamente), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.- .
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado judicial del Demandante,
Abg. Javier Vargas
I.P.S.A N° 111.721
Apoderada Judicial de la Demanda,
TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A
Abg. Francis Rodríguez
I.P.S.A N° 115.818
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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