REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000469
Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de junio de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio Yaiza del Pino Rodríguez Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.325, actuando con el carácter acreditado en autos, en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare contra la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS SEGEMA C.A, en la cual expone: “...desisto del procedimiento intentado en la presente causa por los ciudadanos ANDRES RAFAEL MAIGUA LEZAMA, CARLOS ALBERTO RONDON GONZALEZ, LUIS ANGEL BARRIOS MARIN Y JOSÉ RAMON ARABIA…” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, ante el desistimiento del procedimiento planteado por la apoderada judicial de los ciudadanos ANDRES RAFAEL MAIGUA LEZAMA, CARLOS ALBERTO RONDON GONZALEZ, LUIS ANGEL BARRIOS MARIN Y JOSÉ RAMON ARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.275.917, V-20.874.790, V-8.216.963, V-8.251.942, respectivamente, parte actora en la presente causa, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo en lo que respecta a los ciudadanos supra identificados, conforme a lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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