REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de junio de 2008
198º y 148º
ASUNTO: BP02 - L - 2007- 001148
DEMANDANTE: ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.994.766.-
APODERDAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NIURKA LOPEZ Y CAROLINA ROJAS, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.45.740 y 48.651, respectivamente.-
DEMANDADA: CORPORACIÓN WILOR E.T.T C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON RAMIREZ, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°10.328.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 02 de junio de 2008, siendo las 10:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.994.766, contra la empresa CORPORACIÓN WILOR E.T.T C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.740, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CORPORACIÓN WILOR E.T.T C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CORPORACIÓN WILOR E.T.T C.A., estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de treinta y ocho mil cincuenta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs F. 38.057,37), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, media hora de descanso trabajada, domingos trabajados, miércoles trabajados, tiempo de viaje, días de descanso trabajados, horas extraordinarias, horas extraordinarias, media hora extraordinaria por cambio de guardia, incidencia de los gananciales en los días de descanso. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 93427778, de la cuenta cliente N° 01040045710450027731, de la empresa CORPORACIÓN WILOP E.T.T C.A, no endosable, girado por el Venezolano de Credito S.A, Banco Universal, de fecha 30 de mayo de 2008, a nombre del demandante ALBERTO RODRÍGUEZ, antes identificado. Es todo”.-
Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en este acto actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar en contra de la demandada ni en contra de la empresa ORIFUELS SINOVEN, C.A (SINOVENSA), entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar, ni por ningún otro concepto. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 16,17 y 29,30, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes, y se deja constancia que la apoderada judicial del demandante abogada Niurka López, encontrándose debidamente facultada según consta de instrumento poder, recibe en este acto conforme el cheque supra señalado. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:56a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Niurka Lopez
I.P.S.A N° 45.740
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Ramón Ramírez
I.P.S.A N°10.328
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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