REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002874
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de junio de 2008, suscrito por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de julio de 1996, bajo el N°. 27, Tomo A-145, con posteriores modificaciones, siendo la última modificación, de fecha 23 de agosto de2004, bajo el N° 29, Tomo A-23, representada por su apoderado judicial abogada en ejercicio Roberto Francisco Coraspe, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-10.298.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 66.936, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana DALIDA JOSEFINA PARAGUATEY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.236.768, asistida por el abogado en ejercicio Ivan Tayupo Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.213.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.69.271. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana DALIDA JOSEFINA PARAGUANTEY GONZÁLEZ, antes identificada, la cantidad de dieciséis mil quinientos trescientos dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. F 16.302,56); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada