REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000291
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO SILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-10.288.974.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599 y 100.768, respectivamente.-
DEMANDADA: ITALIAN SECURITY C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 09 de junio de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.288.974, contra la empresa ITALIAN SECURITY C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandante JOSÉ GREGORIO SILLET, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599 y 100.768, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ITALIAN SECURITY C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ITALIAN SECURITY C.A, estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a al demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO SILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.288.974, la cantidad de Tres Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad artículo 108, antigüedad adicional, intereses sobre antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas; asimismo, a los fines de dar por terminado de forma total y definitiva algún reclamo futuro o eventual en virtud de la relación laboral que los unió, y que pudiere incoar el ciudadano Ramón Celestino Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.229.601, en contra de mi representada, en aras de evitar futuros litigios la empresa ofrece pagar en este acto al mencionado ciudadano la cantidad de Tres Mil Novecientos Sesenta Bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.960,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad artículo 108, antigüedad adicional, intereses sobre antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas. Cantidades que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheques de gerencia, no endosables correspondiente a cada trabajador, respectivamente, por las cantidades antes mencionadas, en fecha 16 de junio de 2008, por las cantidades señaladas. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiestamos actuando en nombre de mi representados al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 28,29,30,31 y 77,78 respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de los Demandantes,


Abg. Yuleima Montalban Abg. José Inocencio Ballesteros
I.P.S.A N 100.768 I.P.S.A N° 88.599

Apoderado Judicial de la Demandada,


ITALIAN SECURITY C.A
Abg. Bogart González
I.P.S.A N° 52.193

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada