REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece (13) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2008-000209

PARTE ACTORA: LOYOLA DEL VALLE CARPIO DE CASIQUE y MERILTZA VICTORIA SILVA SIFONTE. CEDULA DE IDENTIDAD Nos. 8.566.305 y 12.909.394 respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: TLG-3 C.A.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Trece (13) de junio 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció solo el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado PABLO ALMEIDA COORAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900, según poder que consigna a los autos previa certificación por la secretaria, no así la parte actora quien no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Maria Carmona.

El Apoderado Judicial de la empresa Demandada:

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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”